CONCURSO PREVENTIVO EXCEPCIONAL LOAH |
LEY DE CONCURSO PREVENTIVO |
Debe haberse primero agotado la vía del acuerdo preconcursal de excepción. Se aplica en caso de haberse logrado ese acuerdo. | No se hace referencia al agotamiento de otro mecanismo de acuerdo |
Se realiza ante juez ( Art. 30) | Se presenta ante el Superintendente de Compañías (Art. 3) |
Debe presentarse una demanda acompañada de una declaración juramentada (Art. 30, párrafo 2do. Numerales 1, 2, 3) | Se trata de un proceso de índole administrativa, sobre el cual se presenta una solicitud dirigida a la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías. Dicha solicitud debe contener todos los requisitos establecidos en el Art. 8. No se requiere declaración juramentada. |
Se establece que una vez que la demanda reúne todos los requisitos, mediante providencia y hasta por un plazo de 120 días se suspende todo proceso en contra del deudor, se prohíbe el inicio de acciones administrativas, judicial, arbitral, de coactiva. | El Art. 12, literal c, si bien dispone se oficie a los jueces, tribunales, y demás acreedores la suspensión de procedimientos en contra del deudor, no establece un tiempo tope para mantener esta medida. |
El último párrafo del Art. 30, establece que se cite a los acreedores y se convoque a junta no antes de 5 días ni luego de 15 días de la fecha de la convocatoria. | En un término no inferior a 30 días, ni superior a los 50 siguientes a la fecha de admisión del concurso, el deudor y sus acreedores, se reúnen en una audiencia preliminar a fin de verificar los créditos presentados e iniciar las deliberaciones tendientes a la realización del concordato. (Art. 12, literal f) |
No se establece opción a reunión previa de juzgador y acreedores | Literal f, del Art. 12, señala que puede darse una audiencia preliminar entre el Superintendente o su delegado y los acreedores, para ver criterios y plan de rehabilitación |
Art. 31, la junta de acreedores será el día señalado para la audiencia, sin excepciones | Literal f Art. 12, si el deudor no acude a la audiencia preliminar, se permite una nueva, en el término de 2 días en la mismo hora y lugar. |
El plan de rehabilitación le corresponde presentar exclusivamente al deudor (Art. 30 numeral 3), Art. 31 párrafo 2do | Literal g, Art. 12, Se concede plazo a deudor y acreedores para que presenten un plan de rehabilitación. |
No se menciona un plazo máximo para los acuerdos de pago | Se establece como plazo máximo para el acuerdo o concordato 7 años, contando sus adiciones o modificaciones |
