CONCURSO PREVENTIVO EXCEPCIONAL LOAH

LEY DE CONCURSO PREVENTIVO

Debe haberse primero agotado la vía del acuerdo preconcursal de excepción.  Se aplica en caso de haberse logrado ese acuerdo. No se hace referencia al agotamiento de otro mecanismo de acuerdo
Se realiza ante juez ( Art. 30) Se presenta ante el Superintendente de Compañías (Art. 3)
Debe presentarse una demanda acompañada de una declaración juramentada (Art. 30, párrafo 2do. Numerales 1, 2, 3) Se trata de un proceso de índole administrativa, sobre el cual se presenta una solicitud dirigida a la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías. Dicha solicitud debe contener todos los requisitos establecidos en el Art. 8. No se requiere declaración juramentada.
Se establece que una vez que la demanda reúne todos los requisitos, mediante providencia y hasta por un plazo de 120 días se suspende todo proceso en contra del deudor, se prohíbe el inicio de acciones administrativas, judicial, arbitral, de coactiva. El Art. 12, literal c, si bien dispone se oficie a los jueces, tribunales, y demás acreedores la suspensión de procedimientos en contra del deudor, no establece un tiempo tope para mantener esta medida.
El último párrafo del Art. 30, establece que se cite a los acreedores y se convoque a junta no antes de 5 días ni luego de 15 días de la fecha de la convocatoria. En un término no inferior a 30 días, ni superior a los 50 siguientes a la fecha de admisión del concurso, el deudor y sus acreedores, se reúnen en una audiencia preliminar a fin de verificar los créditos presentados e iniciar las deliberaciones tendientes a la realización del concordato. (Art. 12, literal f)
No se establece opción a reunión previa de juzgador y acreedores Literal f, del Art. 12, señala que puede darse una audiencia preliminar entre el Superintendente o su delegado y los acreedores, para ver criterios y plan de rehabilitación
Art. 31, la junta de acreedores será el día señalado para la audiencia, sin excepciones Literal f Art. 12, si el deudor no acude a la audiencia preliminar, se permite una nueva, en el término de 2 días en la mismo hora y lugar.
El plan de rehabilitación le corresponde presentar exclusivamente al deudor  (Art. 30 numeral 3), Art. 31 párrafo 2do Literal g, Art. 12, Se concede plazo a deudor y acreedores para que presenten un plan de rehabilitación.
No se menciona un plazo máximo para los acuerdos de pago Se establece como plazo máximo para el acuerdo o concordato 7 años, contando sus adiciones o modificaciones

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