Ley de Compañías Ecuador­

Puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas
Mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado.
Adquiere vida jurídica desde que se inscribe en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías.
Responsabilidad hasta el monto de los respectivos aportes, salvo que en sede judicial se desestime la personalidad jurídica. El o los accionistas no serán responsables los accionistas por obligaciones laborales, tributaras o de cualquier otra naturaleza. No puede participar en mercado de valores.
Cuando la sociedad se use en fraude a la ley o perjuicio de terceros, los accionistas y administradores responden solidariamente. (desestimación de la persona jurídica)
En cuanto al objeto social, se necesita la enunciación clara y completa de las actividades previstas, a menos que se exprese que la sociedad puede hacer cualquier actividad mercantil o civil lícita, sino no se expresa nada se entiende puede hacer cualquier actividad lícita (objeto social indeterminado)
El término de duración de esta sociedad si no se expresa en el acto de constitución se entiende que es indefinido
Clasificación de acciones
No se verifica la posibilidad de que exista voto múltiple, solo un voto por cada acción
Quorum y mayorías decisorias:

–          Primera convocatoria: mitad más uno

–          Segunda convocatoria: accionistas presentes habilitados para votar, así sea uno solo

Renuncia a la convocatoria: mediante comunicación escrita enviada la representante legal, los accionistas pueden renunciar a su derecho a ser convocados a reuniones de asamblea o junta.
La suscripción y pago del capital en numerario puede hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos (libertad de proporción)
Plazo para el pago del capital no puede exceder de 24 meses
Para que los acuerdos de los accionistas puedan hacerse valer la ejecución específica de las prestaciones pactadas, deben presentarse en la oficina de la compañía para su validez ante éstas. Se pueden promover ante Juez Civil la ejecución específica de las obligaciones pactadas
El estatuto social determinará libremente la estructura administrativa de la sociedad. No pueden negociar o contratar por cuenta propia, directa o indirectamente.
En cuanto a límites para la distribución de utilidades, debe acogerse a lo establecido para las anónimas (no más del 10% de los beneficios anuales) o establecer en el acto constitutivo la forma de reparto.
En cuanto a la resolución de conflictos, se trata de la Mediación y arbitraje, si no se pactó esto se entiende que será resuelto ante un juez de lo civil.

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