La era digital en la que actualmente vivimos permite que de varias maneras logremos estar conectados a varias situaciones y actividades de la vida cotidiana, y en este campo a las actividades de orden laboral.

Esta apertura digital conlleva que, por esta misma conexión digital permanente, existan varios puntos sobre los cuales ciertos empleadores y ciertos trabajadores han perdido rumbo, como es por ejemplo el derecho a la desconexión digital, al descanso y los riesgos psicosociales que pueden generarse por esta ilimitada desconexión.

El empresario debe velar por la salud de sus trabajadores, y respetar el derecho de estos al descanso y a su vida familiar, pero esto no significa que el trabajador pueda descuidar sus obligaciones laborales a pretexto de estar trabajando o no en el espacio físico de una oficina, sino desde su domicilio o desde cualquier otro lugar.

La hiperconexión genera problemas de delimitar el tiempo de trabajo del tiempo de descanso, que se puede considerar como algo que en efecto es una realidad para muchos de los trabajadores, pero que no puede dejarnos caer en el hecho de ser extremamente pro trabajadores y descuidar que de igual manera se ha fomentado en ciertos casos una situación de quemimportismo hacia sus labores y obligaciones diarias con las empresas.

 El uso de estas tecnologías tiene una mayor incidencia dependiendo de la función y el cargo que desempaña el trabajador, siendo que por ejemplo aquellos cuyo rol es meramente de oficina, en mandos medios, y de jefaturas, quienes pueden y tienen una mayor posibilidad de desarrollar sus obligaciones laborales desde su hogar o cualquier otro lugar que no sea la oficina física para la cual prestan sus servicios.

La continua exposición a los medios tecnológicos, produce en el trabajador cansancio físico, estrés, cambios de humor y posiblemente afectación psicológica por la tensión de estar siempre al pendiente de la llegada de un mensaje, correo, etc.

Para evitar riesgos en la salud del trabajador, se debe, delimitar el tiempo, y el descanso, esta delimitación tiene ventaja tanto para el trabajador como para el empleador, en tal sentido, el trabajador tiene garantizado su derecho al horario laboral pactado y aun descanso adecuado para su salud física y mental, lo que conviene también al empleador, ya que dispondrá de un personal motivado, con energía, con menos fatiga y por ende con menos errores en su desempeño diario desembocando esto en una mayor producción para la empresa.

Debemos tener presente que no siempre el trabajo que dedica más horas a su desempeño laboral, es precisamente el más productivo, existen trabajadores que cumpliendo con la jornada pactada demuestran y tienen un alto nivel de rendimiento en las laborales para las cuales fueron contratados, por tanto, el que el trabajador tenga mayores horas de conexión digital con su trabajo no significa que tenga mayor responsabilidad.

La desconexión digital varía dependiendo de si la jornada de trabajo es presencial o a distancia. En efecto cuando el trabajo es presencial en muchas ocasiones sucede que al salir del espacio físico de la oficina seguimos en contacto con las obligaciones laborales, a través del celular por lo que las horas de descanso podrían verse o sentirse reducidas.

Se dice que la desconexión digital desde 3 puntos de vista:

  1. Social: para proteger física y moralmente al trabajador
  2. Jurídica: que ayude a delimitar la duración del trabajo
  3. Económico: cuando se evidencia que el trabajo excesivo llega a repercutir sobre los costos de producción y beneficios de la empresa.

Es importante señalar que la digitalización del trabajo exige al trabajador disciplina de su parte no solo para ejercer su derecho de desconexión, sino también, para cumplir con sus tareas diarias.

Normativa relacionada a la Desconexión Digital

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, reconoce el derecho de todo trabajador a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad, dignidad y a la limitación de la duración máxima de trabajo y períodos descanso diarios, semanales y anuales.

Constitución de la República

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 326 .- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…)

  1. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

Código de Trabajo

Art. Inmunerado: Del teletrabajo.- (Agregado por la Disp. Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 229-S, 22-VI-2020).- El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera. Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente artículo. Los trabajadores que prestan servicios de teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos, así como beneficios sociales contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente artículo. (…..)

El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

ACUERDO Ministerial No. MDT-2020-181 (DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO)

Art. 5.- Del derecho a la desconexión. Una vez finalizada la jornada de trabajo, el empleador garantizará el derecho a la desconexión del trabajador, el cual será de al menos doce horas continuas en un periodo de veinte y cuatro horas; y, durante el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador, ni formular órdenes u otros requerimientos, salvo en el caso que se verifique una o más de las circunstancias previstas en el artículo 52 del Código del Trabajo. El trabajador tendrá derecho a mantener el tiempo de descanso que mantenía en la modalidad presencial, incluyendo el tiempo de almuerzo. En los casos de jornada parcial o jornadas especiales, se deberá establecer un tiempo de descanso al menos cada cuatro horas de teletrabajo continuo. El tiempo utilizado para el descanso, formará parte del derecho a la desconexión del trabajador.

Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

Disposición Reformatoria Tercera. –

Agréguese el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público: (….)

La institución empleadora deberá respetar el derecho del teletrabajador a la desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

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